Defensoría gratuita, condición para el acceso efectivo de las mujeres a la justicia


Por : Antonio Ceja Ochoa
David Israel Domínguez
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Durante la última década hemos sido testigos de una evolución legislativa que protege los derechos humanos de las mujeres y la equidad de género; no obstante, resulta evidente que la igualdad, la erradicación de cualquier forma de discriminación y el ejercicio de esos derechos no se concretan por decreto o por la expedición de leyes.

Nuestra experiencia en la justicia federal nos indica que, cuando menos en los últimos 15 años, el avance legislativo en el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres aún no se refleja en los tribunales, a pesar de ser éstos una instancia natural para hacerlos efectivos. Basta observar el número insignificante de casos en que las mujeres de nuestro país ejercieron algún derecho protegido por los tratados e instrumentos internacionales comparado con el total de asuntos resueltos por un tribunal en materia civil. Conocer por qué ocurre y acaso vislumbrar una alternativa de solución, es el propósito de este artículo.

La igualdad no se logra por decreto

Para quienes nos dedicamos a la impartición de justicia, los derechos específicos de las mujeres han adquirido relevancia y reconocimiento como una forma de lograr una convivencia más sana y equitativa entre los seres humanos. Inmerso en la influencia de ese movimiento de escala mundial, puesto en marcha por las propias mujeres para rescatar su dignidad, nuestro país ha signado diversos compromisos internacionales como medio para mitigar las desigualdades existentes en las relaciones mujer-hombre y, por derivación, en la de mujer-Estado. De esos compromisos destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
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En dichos instrumentos, el Estado mexicano se compromete a proteger jurídicamente los derechos de la mujer y a garantizar, por medio de los tribunales, su protección efectiva para evitar cualquier discriminación; a adoptar todas las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, y hacer efectivas las prerrogativas señaladas en tales ordenamientos.

El derecho de las mujeres al acceso a la justicia se reconoce en la CEDAW y en la Convención de Belém do Pará, instrumentos en los que nuestro país, como estado parte, asumió la obligación de proporcionar a las mujeres atención especializada, garantizarles el ejercicio y goce de sus derechos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones respecto al hombre, así como de los derechos específicos en razón de su condición de género. En ellos existe un reconocimiento explícito de que la equidad y la igualdad entre mujeres y hombres es una condición necesaria para alcanzar la justicia social, base sobre la que se construyen el marco jurídico, las políticas y los programas institucionales en esa materia, desarrollados en los últimos años.

En efecto, en un lapso relativamente corto, nuestro país ha tenido notables avances en la aplicación de los principios contenidos en distintos instrumentos internacionales y actualmente se cuenta con un marco normativo mucho más congruente con esos compromisos, con objeto de garantizar la vigencia de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito interno.

Además de las modificaciones a los artículos primero y cuarto constitucionales, donde se consagran la prohibición de todas las formas de discriminación así como la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, en la última década se han promulgado la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (2001), la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003), la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres (2006), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007) y la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas (2007).

Asimismo, a la fecha, los 31 estados de la república y el Distrito Federal cuentan con leyes de acceso a una vida libre de violencia; 31 Sistemas de Violencia coordinan la actuación de las autoridades estatales, municipales y las organizaciones de la sociedad civil; 25 entidades federativas tienen leyes en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y en tres está en curso el proceso de discusión de iniciativas presentadas para tal efecto; en el caso del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres se han adherido los tres Poderes de la Unión, entidades federativas y distintos municipios de la República mexicana.

No obstante el avance legislativo en materia de derechos de las mujeres, desde nuestra posición en la justicia federal hemos constatado que son muy pocas las mujeres que acuden a las instancias judiciales con el propósito de obtener la satisfacción de un derecho establecido en esos instrumentos. El porqué ocurre podríamos explorarlo a partir de casos hipotéticos construidos con base en los expedientes que estudiamos todos los días, que son tan variados como la realidad. Sin embargo, nos contentaremos con describir algunos a manera de ejemplos:

Una mujer viuda, madre de tres hijas e hijos, es notificada por un juzgado que tiene tres días para desalojar su casa ya que su cuñada (hermana del difunto) ha promovido un juicio en que reclama la posesión del inmueble. La mujer entiende la gravedad de esa orden y el riesgo de perder el patrimonio de sus hijas e hijos, pero su circunstancia personal le impide tener y destinar los recursos que implica contratar a un abogado particular.

O bien, el de una mujer con la necesidad de separarse porque continuamente se ve sometida a maltrato emocional y físico, pero durante mucho tiempo ha visto anulada su personalidad por las imposiciones de su cónyuge a tal grado que, en los hechos, carece de información respecto de los derechos que le corresponden y de medios económicos para pagar los gastos de un juicio y de la asistencia profesional.

O la mujer que se ha visto obligada por las circunstancias a acudir a los servicios de una casa de empeño para satisfacer las necesidades de sus hijas o hijos, y luego es llevada a juicio por falta de pago, con una deuda cuyo monto en intereses supera la deuda original; o la que pretende entablar un juicio por responsabilidad médica a quienes la atendieron de una cirugía menor y, como consecuencia de una negligencia, la dejan imposibilitada físicamente para valerse por sí misma.

O cuando una mujer viuda tiene que dar comienzo a un juicio sucesorio para poder disponer de los bienes de su difunto esposo, pero carece de medios económicos para hacerlo. O aquella que es abandonada por el esposo, sin proporcionarle una pensión alimenticia y, no obstante, le inicia un juicio donde le demanda la pérdida de la patria potestad y la custodia de las hijas e hijos. También existen numerosos casos en que el esposo abandona al hogar y deja a su mujer en completo desamparo, sin seguro médico y sin pensión alimenticia para las hijas e hijos que procrearon, y después de algunos años regresa para solicitar el divorcio.

Estos ejemplos y muchos más que suceden en la vida cotidiana de las mujeres son una muestra de la violencia y discriminación que sufren muchas de ellas en todo el país por el sólo hecho de ser mujeres, puesto que no tienen oportunidad de acudir ante las autoridades judiciales a demandar la satisfacción de su derecho porque no cuentan con la posibilidad económica de contratar los servicios de una o un abogado.

Entonces, si la visión con justicia de equidad de género constituye un imperativo y la realidad nos muestra que los derechos inherentes a ella no se ponen en ejercicio, ¿qué ha de hacer el Estado Mexicano para garantizar el acceso de las mujeres a los tribunales como premisa para alcanzar esa justicia?

Defensoría de oficio especializada en derechos de las mujeres

De las instituciones con que cuenta el Estado mexicano para ofrecer el servicio de defensoría gratuita, ninguna de ellas determina la asistencia profesional en asuntos relacionados con los derechos de las mujeres, no obstante que, como hemos visto, el acceso a la justicia con perspectiva de género constituye uno de los medios para erradicar la desigualdad y propiciar, a la vez, un pleno desarrollo social.

La Defensoría Pública Federal no resulta útil como herramienta para que las mujeres accedan al sistema de justicia, pues el artículo primero de la Ley Federal de esa institución restringe ese servicio a los asuntos del fuero federal en materia penal, y excluye a los del fuero común. Ello afecta desde luego a las mujeres ya que es en la materia civil en donde inciden muchas de las problemáticas de género, mismas que quedan sin la protección de esa dependencia.

La misma tendencia de no contemplar los derechos inherentes a la mujer por razón de su género en el servicio público de justicia se confirma en el artículo 15 de la misma ley, que regula el funcionamiento de la defensoría federal, pues ninguna de las categorías de los distintos sujetos susceptibles de ser beneficiados con la prestación del servicio alude a las mujeres o a sus derechos.

En el ámbito federal, las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública prevén la posibilidad de que sus defensores presten el servicio de asesoría jurídica en materias distintas a la penal, incluso en materia civil respecto de asuntos de familia; empero, esa disposición resulta insuficiente para salvaguardar el derecho de las mujers de acceder a la justicia, condición sine qua non para estar en condiciones de proteger los derechos que les corresponden específicamente.

Dos son las razones que limitan el funcionamiento de esta institución en favor de los derechos de la mujer: La primera es el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que expresamente excluye los casos del fuero común; la segunda, de que la procedencia de la prestación del servicio de asesoría jurídica se condiciona al resultado de un estudio socioeconómico, para determinar si la persona carece de los medios para procurarse una defensa particular, de acuerdo con lel artículo 37.

En el estado de Michoacán, donde reside el tribunal colegiado en el que ejercemos, existe una Defensoría de Oficio cuya Ley Orgánica sí prevé la posibilidad de prestar el servicio en materias distintas a la penal, es decir, en asuntos de índole civil, familiar, mercantil, administrativa o laboral, a quien acredite la necesidad de asistencia por no contar con posibilidades económicas para sufragar los gastos de un abogado particular.

No obstante el avance de la legislación local respecto de la federal aún resulta insuficiente, pues los derechos de las mujeres y su acceso a una justicia con perspectiva de género no está considerada ni como una de las obligaciones de las y los defensores de oficio estatales ni tampoco como sujetos susceptibles de recibir el servicio.

Que la Defensoría de Oficio del Estado de Michoacán no es útil como herramienta a disposición de las mujeres para garantizar su acceso a la justicia en defensa de sus derechos de género, se demuestra con un dato sencillo pero revelador: durante el año de 2010, el tribunal colegiado en que trabajamos resolvió más de mil 100 juicios de amparo, de los cuales ni uno sólo fue promovido por una o un defensor público en representación de una mujer que hubiese tenido la necesidad de salvaguardar alguno de sus derechos de género.

Con frecuencia escuchamos incitaciones a que las mujeres ejerzan sus derechos, sin embargo, en muchas ocasiones no tienen la posibilidad de acceder al sistema de justicia que debe protegerlos. En casos excepcionales en que sí llegan a los tribunales, suelen obtener sentencias contrarias a sus intereses, precisamente por la falta de asesoría profesional y oportuna, y en el peor de los escenarios, cuando contrata los servicios de un abogado particular, llega a verse sometida a presiones económicas o incluso a exponerse a hostigamiento sexual, por su posición vulnerable.

La defensoría de oficio especializada en la atención de los derechos de las mujeres podría concretar las aspiraciones de la ley y proteger, en la práctica, los derechos de las mujeres. Si bien la defensoría de oficio se encargaría de ofrecer asesoría jurídica profesional y gratuita para aquellas mujeres en necesidad de defender alguno de los derechos que le son reconocidos y que por cuestiones económicas o por su circunstancia personal no están en posibilidad de costear los servicios de una o un abogado particular, sería deseable también que tuviera otras atribuciones en materia de:

La promoción y divulgación de los derechos de las mujeres con entidades gubernamentales y no gubernamentales.

El diseño, coordinación y ejecución de programas de capacitación para la actualización permanente de las y los servidores públicos de la dependencia en asuntos de género.

Asesoría en el diseño y aplicación de políticas públicas de acceso a la justicia con perspectiva de género.

La oportunidad de dotar a las mujeres con una herramienta como la asesoría jurídica profesional y gratuita en las circunstancias que hemos descrito, constituye en nuestra opinión una medida preventiva fundamental para lograr la equidad de género y un complemento indispensable para el reclamo de sus derechos.

Podríamos decir que, cuanto más conocimiento tengan las mujeres de sus derechos de género y con la garantía de hacerlos valer en juicio con el apoyo de una institución encargada de defenderla gratuitamente, habría menos resquicios legales para la sanción de ese tipo de conductas, o para que, de cometerse, no quedaran impunes.

Incluso en materia penal, campo en que se ubican algunas de las formas de violencia contra las mujeres, la creación de una institución de defensoría especializada en derechos de las mujeres posibilitaría la profesionalización de los servicios que presta el Estado mexicano para quienes son víctimas de conductas de esta naturaleza.

Nuestras leyes establecen la obligación de las autoridades de proporcionar atención jurídica, médica y de asistencia social a las víctimas de acoso u hostigamiento sexual, en la que intervienen distintas instituciones, como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Instituto Nacional de las Mujeres y en algunos estados las defensorías de oficio u algún otro organismo, según su organización interna. Sin embargo, si esas atribuciones se concentraran en una defensoría especializada en derechos de las mujeres tendría más posibilidades de ofrecer una protección jurídica mucho más profesional, que interviniera desde la averiguación hasta la ejecución de la sanción y que lejos de fragmentar los esfuerzos del Estado, los traduciría en beneficios profesionales y logísticos y en ahorros económicos, inclusive.

[*] Suscrita en el XXIV periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Belém do Pará, Brasil, en junio de 1994).
[**] Antonio Ceja Ochoa es magistrado del quinto tribunal colegiado de circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Morelia, Michoacán. David Israel Domínguez es secretario de tribunal del quinto tribunal colegiado de circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región con residencia en Morelia.